Cuerpo o grupo Logial de estructura piramidal, que a través de un Cuerpo Directivo vela por la defensa de los criterios sobre lo que considera que son los principios de la Masonería Especulativa.
La Obediencia o Gran Logia, por tanto, expone unos criterios de lo que reconoce como "Masonería", y siendo así promueve la constitución de Logias, o bien adhiere a su Cuerpo Logial a Logias que lo soliciten y cumplan con las ideas, principios, cuotas y decisiones que la Gran Logia tome respecto a la organización de la Obediencia en su conjunto y/o sobre Logias en particular.
Este sistema administrativo nace en Gran Bretaña -Londres- en 1717 aproximadamente, con la unión de cuatro Logias que deciden constituirse como Gran Logia, para unificar criterios y crear lazos de entendimiento y desarrollo común. En 1723 un Maestro Masón, James Anderson (Pastor Protestante) por encargo de otros masones relevantes, crea y desarrolla el cuerpo Constitucional por el cual a partir de entonces se regirá la Masonería Especulativa -sin quedar este periodo excento de contradicciones entre Logias y Masones pues no todos adoptan con buen criterio lo expuesto en las Constituciones, aportando y modificando según la corriente y pensamiento masónico, algunos principios-.
Son las conocidas Constituciones de Ánderson. Originalmente las nombró como Constituciones de los Francmasones.
Desde la Logia Triángulo Dorado no ponemos en duda el valor histórico y función de las Constituciones de Anderson en un contexto determinado o como marco de referencia.
Sin embargo, no compartimos el uso que algunas Potencias Masónicas y Grandes Logias hacen de las mismas como símbolo del "supuesto origen", "propiedad intelectual" o "copyright" de lo que debería de ser la Masonería Universal; ni mucho menos el control y cumplimiento de órdenes al que somenten a las Logias adheridas, reduciendo y limitando la soberanía de las mismas a una mínima y anecdótica expresión.